lunes, 20 de abril de 2009

POSICION DE LA UTS .. LA LUCHA CONTINUA ..


Posición de la

UNIÓN DE TRABAJADORES SOCIALES

Con respecto a la resolución nº 347



ADEMÁS INVITA A LA ACTIVIDAD PLANIFICADA POR ALUMNOS INGRESANTES DE LA CARRERA PARA EL LUNES 20 DE ABRIL EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE SERVICIO SOCIAL, PLACIDO MARTINEZ 968 A LAS 19,30



En ésta actividad se realizará un debate para aclarar términos de la Resolución N º 347, firmada por la Ministra de Educación Virgina Almará. Cabe tener en cuenta que los alumnos reciben información distorsionada, parcial, etc., lo que crea un estado de confusión, situación que les llevó a proponer esta debate, para el cual han sido invitados la titular de la cartera educativa, directivos de la institución, abogados, etc.

La UTS, Unión de Trabajadores Sociales acompaña esta actividad, e invita a distintos sectores que quieran informarse, colaborar, aclarar cuestiones que para los ingresantes no están claras.

Desde esta Unión de Trabajadores Sociales queremos destacar que los alumnos que se han inscripto a fines del 2008, lo han hecho en el marco de una Carrera, que existe hace más de 30 años, que registra una memoria y una historia particular y única. A partir de Escuela de Asistentes Sociales creada por UMARA se vino trabajando denodadamente para el mejoramiento de una propuesta profesional con suficientes elementos que permitan el abordaje – desde criterios científicos – de la grave problemática social que aqueja no sólo a la Provincia de Corrientes, sino a la región NEA. Cabe señalar además que centenares de profesionales – en estos años – se han formado, y luego han intervenido profesionalmente en las Provincias de Chaco, Formosa, Misiones, etc.

Muchos han sido los intentos por desprestigiar a la Carrera en todos estos años, y desde distintos actores, nos hemos opuesto a ello.

A modo de aportar elementos para el debate de mañana, se quiere decir que la Resolución N º 437:

1. en sus Considerandos enmarca la nueva Carrera en la LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL. Y solo a modo de ejemplos, se transcribe partes de dicha ley
1. En el TITULO I OBJETO, ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN, ARTICULO 4º — dice La Educación Técnico Profesional promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría.
2. En los FINES, OBJETIVOS Y PROPOSITOS en su Art. 6, dice:



g) Articular las instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia,

la tecnología, la producción y el trabajo.

h) Regular la vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico Profesional.

i) Promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable.

j) Crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales.

g) Articular las instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia,

la tecnología, la producción y el trabajo.

h) Regular la vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico Profesional.

i) Promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable.

j) Crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales.



2. en lo Resolutivo, establece:

a. Creación de la Carrera, no comprendiéndose esto, ya que la Carrera existe, con una identidad, trayectoria y significado en la Provincia y Región, destacándose que la Institución es una de las Unidades Académicas que integran la FAUATS – Federación de Unidades Académicas –

b. Disponer que las presentes habilitaciones estén sujetas al cumplimiento efectivo de los requerimientos exigidos en los Decretos 885/06 y 886/06. Cabe informar que el Decreto Nº 885/06 en su Artículo 1, dice: Crease un sistema de Carreras Transitorias para el Desarrollo Local de Nivel Superior No Universitario. En su Art. Nº 3, dice: Determinase que las carreras creadas por este sistema tendrán carácter transitorio – a término – por un período que no podrá exceder de tres promociones y deberán estar orientadas a la formación de recursos humanos. El Decreto Nº 886/06 dice en su Artículo Nº 1: MODIFÍCASE el Anexo Del Decreto Nº 2755 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 24 de Noviembre de 2005, a efectos de incorporar en su articulado lo siguiente: Artículo 1º: Para habilitar las secciones iniciales de las distintas carreras se deben contar con una matrícula mínima de 25 (veinticinco) inscriptos….Artículo 3: Cuando en una Carrera existan varias divisiones /secciones/comisiones de un mismo espacio curricular, que en su conjunto sumen 50 (cincuenta) o más alumnos, los Rectores, con la participación de otros miembros integrantes del Consejo Directivo, al cierre de la inscripción, procederán a su fusión…

c. Determinar que la Carrera funcionará por el término de tres cohortes a partir del año 2009



El Trabajo Social buscar problematizar la intervención en el escenario, donde le toca actuar. Escenario, difícil y complejo, ya que siempre da la impresión que se trabaja frente a una realidad inabordable, porque de distintas maneras efectúan una intervención asociada al control social. Por ello, es fundamental reflexionar sobre este concepto, ubicando a la profesión en las nuevas configuraciones de lo social. Frente a los procesos sociales la intervención ha estado mediando entre exclusión - inclusión. El Trabajador Social, en distintos momentos ha intervenido en relación a los derechos que han ido planteando distintos sectores sociales, y las respuestas a la cuestión social. Por ello, se entiende que estamos frente a una definición de intervención profesional que apuesta a la disminución de las desigualdades sociales. Generalmente no nos ubicamos en un lugar fácil, y transitamos caminos simultáneos entre lo que se articula y separa. En relación a esto último es esencial todo proceso evaluativo, incluida la vida de otros, con el propósito de hallar mecanismos apropiados que posibiliten la inclusión. Ahora, es fundamental discriminar los sentidos posibles en este proceso, como:

1. Control social, o

2. instancia de aporte a la construcción de autonomías y responsabilidades

En la segunda opción, se reflejan las prácticas profesionales heterónomas o conducentes a una intervención inscripta en la particularidad disciplinar. Lo asistencial ha surgido en distintas sociedades como prácticas restauradoras de fisuras sociales que posibiliten la integración. Sin embargo cuando se reconstruye históricamente estas prácticas se puede observar procesos críticos, franqueado por representaciones sociales, teorías y concepciones.

La profesión de Trabajo Social, surge, para responder a los problemas sociales, diagnosticando, definiendo alternativas de superación. Pero, el mandato de origen se encuentra íntimamente asociado al disciplinamiento. Si no se comprenden estos nudos que instalan tensiones, se estará siempre sosteniendo posturas reduccionistas, y si bien se puede reconocer niveles de dependencia del Trabajo Social en relación a los dispositivos hegemónicos, a través de la perspectiva teórica, se podrá comprender los grados de autonomía que puede desplegar la intervención profesional.

La disciplina analiza históricamente las transformaciones sociales y ubica los problemas sociales en esa realidad, superando incluso la mera concepción cientificista, sosteniendo posturas criticas frente a esos dispositivos que pretenden instaurar el orden social. La problematización que implica esa relación exclusión – inclusión, reconociendo dificultades materiales, simbólicas, para la producción y reproducción social de la población que no puede incluirse al sistema. Esto establece una vinculación profesional ineludible con los sujetos excluidos del orden material y/o simbólico y este proceso instala una continuidad histórica que va constituyendo el campo problemático de intervención y que va resignificando su contenido y los "nombres y apellidos" de acuerdo a la forma en que se dirime el conflicto social. [1]

La intervención supera al trabajo teórico metodológico específico que se desarrolla ante las demandas, el saber profesional participa en el campo simbólico dirimiendo (o consolidando, depende de su posicionamiento ético y político) las construcciones discursivas y las representaciones sociales acerca de las condiciones de vida de los sujetos excluidos, las múltiples determinaciones que les dan origen y las consecuencias sociales que pueden aparecer si no se les da respuesta, entre otras cosas. [2]

El Trabajo Social aporta la visibilidad de lo que ocurre, a través de la construcción de autonomías, que comprende al campo profesional como a las de los sujetos en el ejercicio de sus propios derechos.



[1] ACERCA DEL CONTROL, LA AUTONOMIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Por Susana del Valle Cazzaniga. Lic. en Servicio Social. Directora de la Maestría en Trabajo Social y docente de la FTS. UNER. http://www.portalcosta.com.ar/margen/curso19-4/autonomia.rtf



[2] Artículo citado en 1.

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